El avance de las tecnologías disruptivas
en los últimos años ha alterado totalmente nuestro comportamiento como
sociedad y transformo nuestra percepción de la realidad generando
ciertos cambios en las costumbres que la constituían. Tanto es así que
un mundo híper conectado, donde cada instante recibimos un sinfín de
noticias y acontecimientos en tiempo real, nuestra intimidad y las
acciones que de ella imanan cada vez depende más de un solo clic de
distancia, producto de una extensión corpórea más de nuestros cuerpos
que en nuestros días son por ejemplo los Smartphone y otros dispositivos
electrónicos de iguales características, si bien la mayoría de estos
avances son muestra del potencial humano y del enorme beneficio que
conlleva para la economía la continua innovación y desarrollo
tecnológico, también supone grandes retos para la seguridad, privacidad y
el salvaguardo de muchos derechos intrínsecos al individuo.
En tales circunstancias es que desarrollamos el concepto nuevo de
ciberdelitos, no porque sea una palabra nueva o inventada por quien
escribe el presente artículo, sino por tratarse de una disciplina muy
reciente en el campo de las ciencias jurídicas, pero con grandes avances
para la protección de nuestros derechos, antes que nada, definimos
ciberdelitos como “cualquier conducta criminal que en su realización
hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y,
en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto
ilícito penal, en el que las computadoras, sus técnicas y funciones
desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin”. Para aquellos que
no están relacionados con conceptos jurídicos, vamos a analizar en
profundidad cuales son los delitos informáticos más comunes en la
actualidad no solo en nuestro país sino también en toda Latinoamérica
donde las estadísticas muestran un gran aumento durante el periodo
actual de pandemia global por el covid-19.
Existen un amplio abanico de delitos informáticos actualmente, incluso
muchos que aún no fueron clasificados y por ende no reciben ningún tipo
de tipificación (pena) por parte de los estados y sus ordenamientos
jurídicos, pero vamos a desprender particularmente a cuatros hechos
ilícitos más comunes del tipo informático, los cuales parecen aumentar
día a día según las estadísticas.
- El phishing (‘fraude mediante el cual los delincuentes se hacen de información confidencial de la víctima’) el atacante envía un mensaje que actúa como “anzuelo” a una o varias personas a la vez, intentando convencer para que revelen sus datos personales a través de un link o correo electrónico usualmente, esta información es luego utilizada para realizar acciones fraudulentas, como transferencias de fondos de su cuenta bancaria, compras con sus tarjetas de crédito u otras acciones delictivas que pueden efectuarse mediante la utilización de esos datos.
- Groomming: es la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de Internet, a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos (redes sociales, páginas web, aplicaciones de mensajerías como WhatsApp, etc.
- Malware (virus informático): La Real Academia Española define la palabra “virus informático” como un programa introducido subrepticiamente en la memoria de un ordenador que, al activarse, destruye de forma total o parcial la información almacenada en el disco. El avance de las tecnologías informáticas dio lugar a otros tipos de programas maliciosos (caballos de Troya, macros, bombas lógicas, gusano, exploit, keylogger, crypto, botnet, etc.) destinados a causar daños, sin que ello implique solo su propagación o infección. Estos también permiten tomar el control del sistema operativo, descargar programas y contenidos no autorizados, habilitar el acceso remoto de desconocidos, encriptar archivos, robar datos, capturar la cámara del dispositivo, etc.
- Robo y uso indebido de datos: Hoy en día, la mayoría de nuestros datos personales se encuentran en la red Internet y de manera online, desde el uso de homebanking, redes sociales, chats, agencia de viajes, compras online, búsquedas de información, reservas áreas, servicios del gobierno, etc. Esto genera el riesgo de que nuestros datos sean factibles de cualquier acción delictiva informática relacionada al robo, acceso indebido, eliminación y venta de los mismos.
Anteriormente observamos los delitos informáticos más frecuentes en la actualidad, ahora bien ¿Cómo actuar ante un delito informático?, por lo general siempre que sospechemos o tengamos absoluta certeza de que pudiéramos ser víctimas de un hecho de tales características, es de suma importancia realizar la denuncia correspondiente en la dependencia policial más cercana o en la fiscalía más próxima a nuestro domicilio, en este caso siempre podemos consultar la página oficial del ministerio público fiscal o del ministerio de seguridad de la nación, otras de las opciones para realizar una denuncia es la línea telefónica 134 que está disponible los 365 días del año, las 24 hs horas para casos de gromming, acoso virtual y aquellos delitos relacionados con trata de personas, como recomendaciones específicas en el momento de realizar dicha denuncia, siempre ya sea nos encontremos afectados de una forma particular (personal) o cuando el daño sea de tipo colectivo ( empresa u organización) deberemos buscar asesoramiento legal y/o la participación de un perito informático o incluso de una organización local a fin de que le indiquen los pasos a seguir y como documentar la evidencia que considere pertinente para realizar la denuncia. En el caso de no poseerlo, se sugiere seguir estos pasos:
1) En lo posible no apagar el dispositivo electrónico.
2) No modificar, ni alterar ni realizar ninguna configuración de su dispositivo hasta tanto realice la denuncia.
3)
Tratar de documentar y guardar toda la evidencia posible a través de
capturas de pantallas, fotografías o videos afines a la situación. Si es
posible y tiene los medios, certifiqué las operaciones y el escenario
con un escribano.
4)
Por último y no menos importante siempre se debe cambiar todas las
claves relacionadas a las cuentas de correo electrónico, redes sociales,
acceso al dispositivo, Homebanking y de cualquier otro servicio de
internet usado en el dispositivo; ya que es posible que éstas hayan sido
accedidas mediante algún malware instalado por el acceso al servicio
que se está ingresando u otorgadas por la víctima, aunque esto dependerá
del daño producido y del tipo de delito.
A
pesar de que hubo muchos avances en el campo de la prevención y lucha
en contra de los delitos informáticos y en especial de los
cibercriminales, actualmente la situación no ha mejorado en lo absoluto y
se ha comprobado un drástico aumento en las estadísticas, incluso a
nivel mundial, aunque el número pareciera ser mayor y esto se debe a que
existe una desconfianza generalizada de las personas en la capacidad de
nuestro sistema de justicia para combatir verdaderamente estos hechos y
desde luego el temor latente a la perdida de confidencialidad. Por otro
lado, las empresas que son afectadas, en la mayoría de los casos no
denuncian por cuestiones de “imagen” y por tratar de salvaguardar el
“prestigio” tanto comercial como público.
En 2008, la Ley 26.388
modificó el Código Penal Argentino para agregar la tipificación de
algunos delitos informáticos y por lo general, los ciberdelitos son
excarcelables, es decir que se castigan con 15 días y hasta seis meses
de prisión o, en algunos casos, hasta 3 años si el autor es un
funcionario público.El
avance más significativo se dio en el año 2013, cuando se sancionó la
Ley de grooming, que castiga el contacto con menores de edad a través de
comunicaciones electrónicas y evita cometer cualquier acción contra su
integridad sexual. Sin dudas el avance de los delitos cometidos en el
ciberespacio durante los últimos tiempos representa un gran reto no
solamente para nuestro sistema legal sino también para aquellas empresas
y organizaciones que puedan ser vulnerables ante cualquier ataque
informático, la seguridad es un tema muy sensible y prevenir cualquier
falla o vulneración de los sistemas es una prioridad elemental para su
normal funcionamiento.
Más
allá de ver los posibles riesgos también podemos aventurarnos a un
mundo completamente de posibilidades en solo un segundo, el ser humano
vive en un momento único de su historia, nunca tanto fue tan posible con
tan poco en nuestras manos, dependerá de nosotros como nos enfrentamos a
aquellos desafíos que involucran al individuo, organizaciones, empresas
y estados ante estos nuevos retos que se presentan por la constante
innovación, pero sin duda alguna aún nos queda un largo camino por
recorrer.
AUTOR:
Jorge Gonzalo Fernández Blanco
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