La tragedia ocurrida en la rotonda de Limache sigue generando conmoción en Salta. Pero en medio del dolor, surge una advertencia clave: difundir imágenes del hecho no es informar, y puede traer graves consecuencias legales.
En Argentina ya existen antecedentes recientes que marcan el rumbo de la Justicia. En Santa Fe, durante 2026, el llamado “Caso Jeremías” derivó en la prohibición de difundir un video y en la identificación de quienes lo compartieron por revictimización. En Junín, también este año, tres personas fueron condenadas a pagar $2.500.000 cada una por viralizar contenido privado. Incluso en 2025, en Buenos Aires, hubo fallos con indemnizaciones millonarias, alcanzando también a quienes “solo reenviaron” el material.
La base legal es clara: el artículo 53 del Código Civil y Comercial establece que la imagen de una persona —más aún en situaciones sensibles como un fallecimiento— no puede difundirse sin autorización de sus familiares. Hacerlo implica responsabilidad civil.
Además, el uso de aplicaciones como WhatsApp no garantiza anonimato. A través de peritajes digitales, la Justicia puede rastrear quién originó o compartió el contenido.
Más allá de lo legal, hay un límite humano. Detrás de cada imagen hay una familia atravesando el peor momento de su vida. Evitar la difusión es también una forma de respeto.
El mensaje es contundente:
No abrir. No reenviar. No difundir.